La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada.
Formas de adquirir la nacionalidad
A) Por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Formas de perder la nacionalidad
Existen dos formas de adquirir la nacionalidad, por nacimiento y naturalización, y en este artículo podrás encontrar los casos en los que la ley prevé que puedes perder la nacionalidad mexicana por naturalización.
La nacionalidad por nacimiento nunca podrás perderla, sin embargo lo que puedes perder es la ciudadanía mexicana por los siguientes casos:
- Porque aceptas o usas títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
- Prestas voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Presidente.
- Porque aceptas o usas condecoraciones extranjeras sin permiso del Presidente.
- Por aceptar títulos o funciones de otro gobierno sin previo permiso del Presidente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios.
- Por ayudar a un extranjero o gobierno extranjero, en contra de México, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
Ahora bien, la nacionalidad por naturalización la puedes perder si:
- Por voluntad adquieres una nacionalidad extranjera.
- Por hacerte pasar como extranjero en cualquier instrumento público.
- Usas títulos nobiliarios que impliquen sumisión a otro país.
- Resides durante 5 años continuos en el extranjero.
Mayor información
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 30. 1934 (México).
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